A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Fabio Valencia Vanegas·Demandado Presidencia De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia en sede de revisión
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
- Aplicación del régimen general de nulidad (artículo 133 C.G.P.), siempre que sus causales no resulten contrarias a los principios de celeridad y eficacia que caracterizan la tutela
- Formas para subsanarla
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declaró la nulidad de lo actuado dentro del proceso de tutela de la referencia, a partir del auto admisorio y conservando las pruebas que obran en el expediente.
En consecuencia, se dispone devolverlo a la autoridad judicial de primera instancia para que rehaga el trámite a partir de la providencia referida.
Lo anterior, con el fin de que integre el contradictorio en debida forma, vinculando al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Cultura y a las demás autoridades que considere pertinente.
Así mismo, se ordena a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela referido, previa notificación a las autoridades mencionadas: Se dispone igualmente que, una vez se dicten las respectivas sentencias de instancia, se envíe el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora para su revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del expediente T-7.983.171, a partir del auto admisorio de la acción de tutela, proferido el 21 de enero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conservando las pruebas que obran en el expediente. En consecuencia, se dispone por Secretaría General de esta Corporación, DEVOLVER el proceso de la referencia a la autoridad judicial mencionada para que rehaga el trámite a partir de la providencia referida. Lo anterior, con el fin de que integre el contradictorio en debida forma, vinculando al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Cultura y a las demás autoridades que considere pertinente.
- Segundo. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Juicial de Bogotá que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela referido en el numeral anterior, previa notificación a las autoridades mencionadas. Una vez se dicten las respectivas sentencias de instancia, deberá enviar el expediente de la referencia al despacho de la magistrada sustanciadora para su revisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.